Alfonso el Sabio, Antología, ed. Margarita Peña, Porrúa, 1973, pp. 142-147
TÍTULO XXIV: DE LOS JUDÍOS
Judios son una manera de homes que como quier que non creen la fe de nuestro señor Jesucristo, pero los grandes señores de los cristianos siempre sufrieron que viviesen entre ellos. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los adevinos et de los otros homes que tienen que saben las cosas que han de venir, que es como manera de despreciamiento de Dios, queriéndose egualar con él en saber los sus fechos, et las sus puridades, queremos agora aquí decir de los judios que contradicen et denuestan el su fecho maravilloso et santo, que El fizo cuando envió a su fijo nuestro Señor Jesucristo en el mundo para salvar los pecadores; et mostraremos qué quiere decir judío, et onde tomó este nombre; et por que razon la eglesia et los grandes señores cristianos los dexaron vivir entre sí, et en qué manera deben facer su vida mientre que visquieren entre ellos, et cuáles cosas non deban usar nin facer segunt nuestra ley; et cuales son aquellos jueces que los pueden apremiar por maleficios que hayan fechos o por debdo que deben, et cómo non deben seer apremiados los judíos que se tomen cristianos, et qué mejoría ha el judío por se tornar cristiano de los otros que se non tornan, et qué pena merescen los que les ficiesen daño o deshonra por ello, et qué pena deben haber los cristianos que se tornaren judíos; et los judíos que ficieren a los moros que fuesen sus siervos tornar a su ley.
LEY I: QUÉ QUIERE DECIR JUDÍO, ET ÓNDE TOMÓ ESTE NOMBRE, ET POR QUÉ RAZONES LA EGLESIA ET LOS GRANDES SEÑORES CRISTIANOS LOS DEXARON VIVIR ENTRE SÍ
Judío es dicho aquel que cree et tiene la ley de Moisén segunt que suena la letra della, et que se circuncida et face las otras cosas que manda esa su ley. Et tomó este nombre del tribu de Judá, que fué más noble et más esforzada que todos los demás tribus; et demás había otra mejoría que de aquel tribu ha bien a esleer rey de los judíos; et otrosi en las batallas los de aquel tribu hobieron siempre las primeras feridas.
Et la razón porque la eglesia, et los emperadores, et los reyes et los otros príncipes sufrieron a los judíos vivir entre los cristianos es esta: por que ellos viviesen como en cativerio para siempre et fuese remembranza a los homes que ellos vienen del linage de aquellos que crucificaron a nuestro señor Jesucristo.
LEY II: EN QUÉ MANERA DEBEN FACER SU VIDA LOS JUDÍOS MIENTRAS VIVIEREN ENTRE LOS CRISTIANOS, ET CUALES COSAS NON DEBEN USAR NIN FACER SEGUN NUESTRA LEY, ET QUÉ PENA MERESCEN LOS QUE CONTRA ESTO FICIEREN
Mansamente et sin bollicio malo deben vevir et facer vida los judíos entre los cristianos, guardando su ley et non diciendo mal de la fe de nuestro Señor Jesucristo que guardan los cristianos. Otros se deben mucho guardar de non predicar nin convertir a ningunt cristiano que se torne judío, alabando su ley et denostando la nuestra; et cualquier que contra esto ficiere debe morir por ende et perder lo que ha.
Et porque oyemos decir que en algunos lugares los judíos ficieron et facen el día del Viernes Santo remembranza de la pasión de nuestro Señor Jesucristo en manera de escarnio, furtando los niños et poniendo los en la cruz, o faciendo imágines de cera et crucificándolas cuando los niños non pueden haber, mandamos que si fama fuere daquí adelante que en algunt lugar de nuestro señorío tal cosa sea fecha, si se pudiere averiguar, que todos aquellos que se acertaren en aquel fecho que sean presos, et recabdados et aduchos antel rey, et después que él sopiere la verdad, debeles mandar matar aviltadamente cuantos quier que sean. Otrosí defendemos que el día del Viernes Santo ningunt judío non sea osado de salir de su barrio, mas que estén y encerrados fasta el sábado en la mañana, et si contra esto ficieren, decimos que del daño o de la deshonra que de los cristianos recibieren estonce non deben haber emienda ninguna.
LEY III: QUE NlNGUNT JUDÍO NON PUEDE HABER NINGUNT OFICIO NIN DIGNIDAD PARA PODER APREMIAR A LOS CRISTIANOS
Antiguamente los judíos fueron muy honrados et habien grant privillejo sobre todas las otras gentes; ca ellos tan solamente eran llamados pueblo de Dios; mas porque ellos fueron desconoscientes a aquel que los habie honrados et previllegiados, et en lugar de facerle honra deshonraronle dandol muy aviltada muerte en la cruz, guisada cosa fue et derecha que por tan grant yerro et maldat que ficieron que perdiesen la honra et el privilegio que habien; et por ende daquel día en adelante que crucificaron a nuestro Señor Iesucristo nunca hobieron rey nin sacerdote de sí mismos, así como lo habían ante. Et los emperadores, que fueron antiguamente señores de algunas partes del mundo, tovieron por bien et por derecho que por la traición que ficieron en matar a señor que perdiesen por ende todas las honras et los prlvillejos que habien, de manera que ningunt judío nunca toviese jamás lugar honrado nin oficio público con que pudiese apremiar a ningunt cristiano en ninguna manera.
LEY IV: CÓMO PUEDEN HABER LOS JUDIOS SINAGOGA ENTRE LOS CRISTIANOS
Sinagoga es lugar do los judios facen oración; et tal casa como esta non pueden facer nuevamente en ningunt lugar de nuestro señorio a menos du nuestro mandado. Pero las que habien antiguamente si acaesciese que se derribasen, pueden las reparar et facer en aquel mismo suelo, así como en ante estaban, non las alargando mas, nin las alzando, nin las faciendo pintar; et la sinagoga que dotra guisa fuese fecha, debenla perder los judios et seer de la eglesia mayor del lugar do la ficiesen. Et porque la sinagoga es casa do se loa el nombre de Dios, defendemos que ningunt cristiano non sea osado de la quebrantar, nin de sacar nin de tomar ende ninguna cosa por fuerza, fueras ende si algunt home malfechor se acogiese a ella: ca a este atal bien le pueden y prender por fuerza para levarle ante la justicia. Otros defendemos que los cristianos non metan y bestias, nin posen en ellas, nin fagan embargo a los judios mientra que y estudieren faciendo oración segunt su ley.
LEY V: CÓMO NON DEBEN APREMIAR A LOS JUDIOS EN DIA DE SÁBADO, ET CUALES JUECES LOS PUEDEN APREMIAR
Sábado es dia en que los judios facen sus oraciones et están quedados en sus posadas, et non se trabajan de facer merca nin pleito ninguno. Et porque tal dia como este son ellos tenudos de guardar, segunt su ley, non les debe ningunt home emplazar nin traer a juicio en él. Et por ende mandamos que ningunt judgador non apremie nin constringa a los judios en el dia del sábado para traerlos a juicio por razon de debdo, nin los prendan nin les fagan otro agraviamiento ninguno en tal dia; ca asaz ahondan los otros dias de la semana para costriñirlos et demandarles las cosas que segunt derecho les deben demandar; et al aplazamiento que les ficieren para tal dia, non son tenudos los judios de responder; otrosi sentencia que diesen contra ellos en tal dia, mandamos que non vala. Pero si algunt judio firiese, o matase, o furtase o robase en tal dia, o si ficiese algunt otro yerro semejante destos por que meresciese recebir pena en el cuerpo o en el haber, estonce los judgadores bien lo pueden recabdar en el día del sabado.
Otrosí decimos que todas las demandas que los cristianos hobieron contra los judíos et los judíos contra los cristianos, que sean libradas et determinadas por los nuestros judgadores de los lugares do moraren, et non por los viejos dellos. Et bien así como defendemos que los cristianos non puedan traer a juicio nin agraviar a los judíos en día de sábado, otrosí decimos que los judíos por sí nin por sus personeros non pueden traer a juicio, nin agraviar a los cristianos en ese mismo día. Et aún demás desto defendemos que ningunt cristiano non sea osado de prender nin de facer tuerto por sí mismo a ningunt judío en su persona nin en sus cosas, mas si querella hobiere dél, demándegela en juicio ante nuestros judgadores. Et si alguno fuere atrevido et forzare o robare alguna cosa dellos, debégela tornar doblada.
LEY VI: CÓMO NON DEBEN SEER APREMIADOS LOS JUDÍOS QUE SE TORNAN CRISTIANOS, ET QUÉ MEJORÍA HA EL JUDÍO QUE SIL TORNA CRISTIANO, ET QUÉ PENA MERECEN LOS OTROS JUDÍOS QUE LES FACEN MAL O DESHONRA POR ELLO
Fuerza nin premia non deben facer en ninguna manera a ningunt judío porque se torne cristiano, mas con buenos exemplos, et con los dichos de las santas escripturas et con falagos los deben los cristianos convertir a la fe de nuestro Señor Jesucrusto; ca nuestro Señor Dios non quiere nin ama servicio quel sea fecho por fuerza.
Otrosí decimos que si algunt judío o judía de su grado se quisiese tornar cristiano o cristiana, non gelo deben embargar nin defender los otros judíos en ninguna manera; et si alguno dellos lo apedreasen, o lo firiesen o lo matasen porque se quisiese facer cristiano o después que fuere baptizado, si esto se pudiese probar o averiguar, mandamos que todos los matadores et los consejadores de tal muerte o apedreamiento sean quemados.
Et si por aventura non lo matasen, mas lo firiesen o lo deshonrasen, mandamqs que los judgadores del lugar do acaesciese, apremien a los feridores et a los facedores de la deshonra, de manera que les fagan facer emienda dello; et demás que les den pena por ende segunt entendieren que merescen de la recebir por el yerro que ficieron.
Otrosí mandamos que después que algunos judíos se tornaren cristianos, que todos los del nuestro señorío los honren, et ninguno non sea osado de retraer a ellos nin a su linage de como fueron judíos en manera de denuesto, et que hayan sus bienes et sus cosas, partiendo con sus hermanos et heredando a sus padres et a los otros sus parientes, bien así como si fuesen judíos; et que puedan haber todos los oficios et las honras que han los otros cristianos.
LEY VII: QUÉ PENA MERECE EL CRISTIANO QUE SE TORNARE JUDÍO
Tan malandante seyendo algunt cristiano que se tornase judío, mandamos quel maten por ello, bien asi como si se tornase herege. Otrosí decimos qué deben facer de sus bienes en aquella manera que diximos qué deben facer de los bienes de los hereges.
LEY VIII: CÓMO NINGUNT CRISTIANO NIN CRISTIANA NON DEBE FACER VIDA EN CASA DE JUDÍO
Defendemos que ningunt judío non sea osado de tener cristiano nin cristiana para servirse dellos en su casa, como quier que los puedan haber para labrar et enderezar sus heredades de fuera, o para guardar los en camino cuando hobiesen a ir por algunt lugar dubdoso.
Otrosí defendemos que ningunt cristiano nin cristiana non convide a ningunt judío nin judía, nin reciba otrosí convite dellos para comer nin beber en uno, nin beban del vino que es fecho por mano dellos. Et aún mandamos que ningunt judío non sea osado de bañarse en baño en uno con los cristianos.
Otrosí defendemos que ningunt cristiano non reciba melecinamiento nin purga que sea fecha pot mano de judío, pero bien la puede recebir por consejo de algunt judío sabidor, solamente que sea fecha por mano de cristiano que conosca et entienda las cosas que son en ella.
LEY IX: QUÉ PENA MERESCE EL JUDÍO QUE YACE CON CRISTIANA
Atrevencia et osadía muy grande facen los judíos que yacen con las cristianas, et por ende mandamos que todos los judíos contra quien fuere probado daquí adelante que tal cosa hayan fecho, que mueran por ello; ca si los cristianos que facen adulterio con las mugeres casadas merescen por ende muerte, mucho más la merescen los judíos que yacen con las cristianas, que son espiritualmente esposas de nuestro señor Jesucristo por razón de la fe et del babtismo que recibieron en nombre dél.
Et la cristiana que tal yerro ficiere como este, tenemos por bien que non finque sin pena; et por ende mandamos que si fuere virgen, o casada, o vibda o muger baldonada que se dé a todos, que haya aquella pena que diximos en la postrimera ley del título de los moros, que debe haber la cristiana que yoguiere con moro.
LEY X: QUÉ PENA MERESCEN LOS JUDÍOS QUE TIENEN CRISTIANOS POR SIERVOS, O FACEN SUS CATIVOS TORNAR A SU LEY
Comprar nin tener non deben los judíos por sus siervos homes nin mugeres que fuesen cristianos; et si alguno contra esto ficiere, debe el cristiano seer tornado en su libertad, et non debe pechar ninguno cosa del precio que fue dado por él, maguer que el judío non lo sopiese cuando lo compró que era cristiano; mas si sopiese que lo era cuando lo compró, et se serviese después dél como de siervo, debe el judío morir por ende.
Otrosí defendemos que ningunt judío non sea osado de tornar judío su cativo nin su cativa, maguer sean moros o dotra gente bárbara; et si alguno contra esto ficiere, el siervo o la sierva a quien tornare judío o judía, mandamos que sea luego por ende libre, et tirado de poder de aquel o de aquella cuyo era. Et si por aventura algunos moros que fuesen cativos de judíos se tornasen cristianos, deber seer luego libres por ende, asi como se muestra en la cuarta partida deste libro, en el título de la libertad en las leyes que fablan en esta razón.
LEY XI: CÓMO LOS JUDÍOS DEBEN ANDAR SEÑALADOS PORQUE SEAN CONOSCIDOS
Muchos yerros et cosas desaguisadas acaescen entre los cristianos et los judíos et las cristianas et las judías, porque viven et moran de so uno en las villas, et andan vestidos los unos asi como los otros. Et por desviar los yerros et los males que podien acaescer por esta razón, tenemos por bien et mandamos que todos cuantos judíos et judías vivieren en nuestro señorío, que trayan alguna señal cierta sobre las cabeza, que sea atal porque conoscan las gentes manifiestamente cual es judío o judía. Et si algunt judío non levase aquella señal, mandamos que peche por cada vegada que fuese fallado sin ella diez maravedís de oro; et si non hobiere de que los pechar, reciba diez azotes públicamente por ello.