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Partida séptima

Alfonso el Sabio, Antología, ed. Margarita Peña, Porrúa, 1973, pp. 142-147

TÍTULO XXIV: DE LOS JUDÍOS

Judios son una manera de homes que como quier que non creen la fe de nuestro señor Jesucristo, pero los grandes señores de los cristianos siempre sufrieron que viviesen entre ellos. Onde pues que en el titulo ante deste fablamos de los adevinos et de los otros homes que tienen que saben las cosas que han de venir, que es como manera de desprecia­miento de Dios, queriéndose egualar con él en saber los sus fechos, et las sus puridades, queremos agora aquí decir de los judios que contradicen et denuestan el su fecho maravilloso et santo, que El fizo cuando envió a su fijo nuestro Señor Jesucristo en el mundo para salvar los pecadores; et mostraremos qué quiere decir ju­dío, et onde tomó este nombre; et por que razon la eglesia et los gran­des señores cristianos los dexaron vivir entre sí, et en qué manera de­ben facer su vida mientre que visquieren entre ellos, et cuáles cosas non deban usar nin facer segunt nuestra ley; et cuales son aquellos jueces que los pueden apremiar por maleficios que hayan fechos o por debdo que deben, et cómo non de­ben seer apremiados los judíos que se tomen cristianos, et qué mejoría ha el judío por se tornar cristiano de los otros que se non tornan, et qué pena merescen los que les ficie­sen daño o deshonra por ello, et qué pena deben haber los cristianos que se tornaren judíos; et los judíos que ficieren a los moros que fuesen sus siervos tornar a su ley.

LEY I: QUÉ QUIERE DECIR JUDÍO, ET ÓNDE TOMÓ ESTE NOMBRE, ET POR QUÉ RAZONES LA EGLESIA ET LOS GRANDES SEÑORES CRISTIANOS LOS DEXARON VIVIR ENTRE SÍ

Judío es dicho aquel que cree et tiene la ley de Moisén segunt que suena la letra della, et que se cir­cuncida et face las otras cosas que manda esa su ley. Et tomó este nom­bre del tribu de Judá, que fué más noble et más esforzada que todos los demás tribus; et demás había otra mejoría que de aquel tribu ha­ bien a esleer rey de los judíos; et otrosi en las batallas los de aquel tribu hobieron siempre las primeras feridas.

Et la razón porque la eglesia, et los emperadores, et los reyes et los otros príncipes sufrieron a los judíos vivir entre los cristianos es esta: por­ que ellos viviesen como en cativerio para siempre et fuese remembranza a los homes que ellos vienen del li­nage de aquellos que crucificaron a nuestro señor Jesucristo.

LEY II: EN QUÉ MANERA DEBEN FACER SU VIDA LOS JUDÍOS MIENTRAS VIVIEREN ENTRE LOS CRISTIANOS, ET CUALES COSAS NON DEBEN USAR NIN FACER SEGUN NUESTRA  LEY,  ET  QUÉ  PENA  MERESCEN  LOS  QUE  CONTRA ESTO FICIEREN

Mansamente et sin bollicio malo deben vevir et facer vida los judíos entre los cristianos, guardando su ley et non diciendo mal de la fe de nuestro Señor Jesucristo que guardan los cristianos. Otros se deben mucho guardar de non predicar nin convertir a ningunt cristiano que se torne judío, alabando su ley et de­nostando la nuestra; et cualquier que contra esto ficiere debe morir por ende et perder lo que ha.

Et porque oyemos decir que en algunos lugares los judíos ficieron et facen el día del Viernes Santo re­membranza de la pasión de nuestro Señor Jesucristo en manera de escar­nio, furtando los niños et poniendo­ los en la cruz, o faciendo imágines de cera et crucificándolas cuando los niños non pueden haber, manda­mos que si fama fuere daquí ade­lante que en algunt lugar de nuestro señorío tal cosa sea fecha, si se pu­diere averiguar, que todos aquellos que se acertaren en aquel fecho que sean presos, et recabdados et aduchos antel rey, et después que él so­piere la verdad, debeles mandar ma­tar aviltadamente cuantos quier que sean. Otrosí defendemos que el día del Viernes Santo ningunt judío non sea osado de salir de su barrio, mas que estén y encerrados fasta el sába­do en la mañana, et si contra esto ficieren, decimos que del daño o de la deshonra que de los cristianos re­cibieren estonce non deben haber emienda ninguna.

LEY III: QUE NlNGUNT JUDÍO NON PUEDE HABER NINGUNT OFICIO NIN DIGNIDAD PARA PODER APREMIAR A LOS CRISTIANOS

Antiguamente los judíos fueron muy honrados et habien grant pri­villejo sobre todas las otras gentes; ca ellos tan solamente eran llama­dos pueblo de Dios; mas porque ellos fueron desconoscientes a aquel que los habie honrados et previllegiados, et en lugar de facerle honra deshonraronle dandol muy aviltada muerte en la cruz, guisada cosa fue et derecha que por tan grant yerro et maldat que ficieron que perdiesen la honra et el privilegio que habien; et por ende daquel día en adelante que crucificaron a nuestro Señor Ie­sucristo nunca hobieron rey nin sacerdote de sí mismos, así como lo habían ante. Et los emperadores, que fueron antiguamente señores de al­gunas partes del mundo, tovieron por bien et por derecho que por la traición que ficieron en matar a señor que perdiesen por ende todas las honras et los prlvillejos que habien, de manera que ningunt judío nunca toviese jamás lugar honrado nin oficio público con que pudiese apremiar a ningunt cristiano en ninguna manera.

LEY IV: CÓMO PUEDEN HABER LOS JUDIOS SINAGOGA ENTRE LOS CRISTIANOS

Sinagoga es lugar do los judios fa­cen oración; et tal casa como esta non pueden facer nuevamente en ningunt lugar de nuestro señorio a menos du nuestro mandado. Pero las que habien antiguamente si acaescie­se que se derribasen, pueden las reparar et facer en aquel mismo suelo, así como en ante estaban, non las alargando mas, nin las alzando, nin las faciendo pintar; et la sinagoga que dotra guisa fuese fecha, debenla perder los judios et seer de la eglesia mayor del lugar do la ficiesen. Et porque la sinagoga es casa do se loa el nombre de Dios, defendemos que ningunt cristiano non sea osado de la quebrantar, nin de sacar nin de tomar ende ninguna cosa por fuer­za, fueras ende si algunt home mal­fechor se acogiese a ella: ca a este atal bien le pueden y prender por fuerza para levarle ante la justicia. Otros defendemos que los cristianos non metan y bestias, nin posen en ellas, nin fagan embargo a los judios mientra que y estudieren faciendo oración segunt su ley.

LEY V: CÓMO NON DEBEN APREMIAR A LOS JUDIOS EN DIA DE SÁBADO, ET CUALES JUECES LOS PUEDEN APREMIAR

Sábado es dia en que los judios facen sus oraciones et están queda­dos en sus posadas, et non se traba­jan de facer merca nin pleito nin­guno. Et porque tal dia como este son ellos tenudos de guardar, segunt su ley, non les debe ningunt home emplazar nin traer a juicio en él. Et por ende mandamos que ningunt judgador non apremie nin constrin­ga a los judios en el dia del sábado para traerlos a juicio por razon de debdo, nin los prendan nin les fa­gan otro agraviamiento ninguno en tal dia; ca asaz ahondan los otros dias de la semana para costriñirlos et demandarles las cosas que segunt derecho les deben demandar; et al aplazamiento que les ficieren para tal dia, non son tenudos los judios de responder; otrosi sentencia que diesen contra ellos en tal dia, man­damos que non vala. Pero si algunt judio firiese, o matase, o furtase o robase en tal dia, o si ficiese algunt otro yerro semejante destos por que meresciese recebir pena en el cuer­po o en el haber, estonce los jud­gadores bien lo pueden recabdar en el día del sabado.

Otrosí decimos que todas las de­mandas que los cristianos hobieron contra los judíos et los judíos con­tra los cristianos, que sean libradas et determinadas por los nuestros jud­gadores de los lugares do moraren, et non por los viejos dellos. Et bien así como defendemos que los cris­tianos non puedan traer a juicio nin agraviar a los judíos en día de sábado, otrosí decimos que los judíos por sí nin por sus personeros non pueden traer a juicio, nin agraviar a los cristianos en ese mismo día. Et aún demás desto defendemos que ningunt cristiano non sea osado de prender nin de facer tuerto por sí mismo a ningunt judío en su perso­na nin en sus cosas, mas si querella hobiere dél, demándegela en juicio ante nuestros judgadores. Et si algu­no fuere atrevido et forzare o roba­re alguna cosa dellos, debégela tor­nar doblada.

LEY VI: CÓMO NON DEBEN SEER APREMIADOS LOS JUDÍOS QUE SE TORNAN CRISTIANOS, ET QUÉ MEJORÍA HA EL JUDÍO QUE SIL TORNA CRISTIANO, ET QUÉ PENA MERECEN LOS OTROS JUDÍOS QUE LES  FACEN  MAL O DESHONRA POR ELLO

Fuerza nin premia non deben facer en ninguna manera a ningunt ju­dío porque se torne cristiano, mas con buenos exemplos, et con los di­chos de las santas escripturas et con falagos los deben los cristianos con­vertir a la fe de nuestro Señor Jesucrusto; ca nuestro Señor Dios non quiere nin ama servicio quel sea fe­cho por fuerza.

Otrosí decimos que si algunt ju­dío o judía de su grado se quisiese tornar cristiano o cristiana, non gelo deben embargar nin defender los otros judíos en ninguna manera; et si alguno dellos lo apedreasen, o lo firiesen o lo matasen porque se qui­siese facer cristiano o después que fuere baptizado, si esto se pudiese probar o averiguar, mandamos que todos los matadores et los conseja­dores de tal muerte o apedreamiento sean quemados.

Et si por aventura non lo mata­sen, mas lo firiesen o lo deshonra­sen, mandamqs que los judgadores del lugar do acaesciese, apremien a los feridores et a los facedores de la deshonra, de manera que les fagan facer emienda dello; et demás que les den pena por ende segunt enten­dieren que merescen de la recebir por el yerro que ficieron.

Otrosí mandamos que después que algunos judíos se tornaren cristianos, que todos los del nuestro señorío los honren, et ninguno non sea osado de retraer a ellos nin a su linage de como fueron judíos en manera de denuesto, et que hayan sus bienes et sus cosas, partiendo con sus herma­nos et heredando a sus padres et a los otros sus parientes, bien así como si fuesen judíos; et que puedan ha­ber todos los oficios et las honras que han los otros cristianos.

LEY VII: QUÉ PENA MERECE EL CRISTIANO QUE SE TORNARE JUDÍO

Tan malandante seyendo algunt cristiano que se tornase judío, man­damos quel maten por ello, bien asi como si se tornase herege. Otrosí decimos qué deben facer de sus bie­nes en aquella manera que diximos qué deben facer de los bienes de los hereges.

LEY VIII: CÓMO NINGUNT CRISTIANO NIN CRISTIANA NON DEBE FACER VIDA EN CASA DE JUDÍO

Defendemos que ningunt judío non sea osado de tener cristiano nin cristiana para servirse dellos en su casa, como quier que los puedan haber para labrar et enderezar sus heredades de fuera, o para guardar­ los en camino cuando hobiesen a ir por algunt lugar dubdoso.

Otrosí defendemos que ningunt cristiano nin cristiana non convide a ningunt judío nin judía, nin reciba otrosí convite dellos para comer nin beber en uno, nin beban del vino que es fecho por mano dellos. Et aún mandamos que ningunt judío non sea osado de bañarse en baño en uno con los cristianos.

Otrosí defendemos que ningunt cristiano non reciba melecinamiento nin purga que sea fecha pot mano de judío, pero bien la puede recebir por consejo de algunt judío sabidor, solamente que sea fecha por mano de cristiano que conosca et entienda las cosas que son en ella.

LEY IX: QUÉ PENA MERESCE EL JUDÍO QUE YACE CON CRISTIANA

Atrevencia et osadía muy grande facen los judíos que yacen con las cristianas, et por ende mandamos que todos los judíos contra quien fuere probado daquí adelante que tal cosa hayan fecho, que mueran por ello; ca si los cristianos que fa­cen adulterio con las mugeres casa­das merescen por ende muerte, mucho más la merescen los judíos que yacen con las cristianas, que son es­piritualmente esposas de nuestro se­ñor Jesucristo por razón de la fe et del babtismo que recibieron en nom­bre dél.

Et la cristiana que tal yerro ficie­re como este, tenemos por bien que non finque sin pena; et por ende mandamos que si fuere virgen, o ca­sada, o vibda o muger baldonada que se dé a todos, que haya aquella pena que diximos en la postrimera ley del título de los moros, que debe haber la cristiana que yoguiere con moro.

LEY X: QUÉ PENA MERESCEN LOS JUDÍOS QUE TIENEN CRISTIANOS POR SIERVOS, O FACEN SUS CATIVOS TORNAR A SU LEY

Comprar nin tener non deben los judíos por sus siervos homes nin mugeres que fuesen cristianos; et si alguno contra esto ficiere, debe el cristiano seer tornado en su libertad, et non debe pechar ninguno cosa del precio que fue dado por él, ma­guer que el judío non lo sopiese cuando lo compró que era cristiano; mas si sopiese que lo era cuando lo compró, et se serviese después dél como de siervo, debe el judío morir por ende.

Otrosí defendemos que ningunt judío non sea osado de tornar judío su cativo nin su cativa, maguer sean moros o dotra gente bárbara; et si alguno contra esto ficiere, el siervo o la sierva a quien tornare judío o judía, mandamos que sea luego por ende libre, et tirado de poder de aquel o de aquella cuyo era. Et si por aventura algunos moros que fue­sen cativos de judíos se tornasen cristianos, deber seer luego libres por ende, asi como se muestra en la cuarta partida deste libro, en el título de la libertad en las leyes que fablan en esta razón.

LEY XI: CÓMO LOS JUDÍOS DEBEN ANDAR SEÑALADOS PORQUE SEAN CONOSCIDOS

Muchos yerros et cosas desaguisa­das acaescen entre los cristianos et los judíos et las cristianas et las ju­días, porque viven et moran de so uno en las villas, et andan vestidos los unos asi como los otros. Et por desviar los yerros et los males que podien acaescer por esta razón, te­nemos por bien et mandamos que to­dos cuantos judíos et judías vivieren en nuestro señorío, que trayan algu­na señal cierta sobre las cabeza, que sea atal porque conoscan las gentes manifiestamente cual es judío o ju­día. Et si algunt judío non levase aquella señal, mandamos que peche por cada vegada que fuese fallado sin ella diez maravedís de oro; et si non hobiere de que los pechar, reciba diez azotes públicamente por ello.