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Las siete partidas

El texto que ofrecemos a continuación es una selección de Las siete partidas, código legal compuesto por Alfonso X y su taller a mediados del siglo XIII. El proyecto duró varios años, en gran parte debido a su extensión: consiste en más de 2.500 leyes individuales. Se basaba en códigos legales romanos, pero en vez de citar estas fuentes, las borra, presentando el contenido de Las siete partidas como algo nuevo y completamente español. Si bien Alfonso X erosiona la identidad española que se basaba en su guerra contra las musulmanes, intenta fortalecerla en la creación de este código.

También añade elementos nuevos y modernos. Puede sorprender al lector moderno que este código medieval contenga excepciones importantes, como castigos menores para casos en los que el acto criminal fue cometido por alguien que “non lo faze con seso,” o sea, alguien que sufre de alguna aflicción mental, defensa legal que todavía se usa hoy día en muchas partes del mundo.1Panateri, Daniel. “La ley en Las Siete Partidas.” eHumanista, vol. 31, 2015, pp. 671-687. p. 681. También diferencia entre adultos y menores de edad en cuanto al nivel de castigo, como los sistemas para adultos y jóvenes en los EEUU. Casos como estos demuestran una habilidad de diferenciar entre grupos y niveles de responsabilidad al ejecutar las leyes de forma más moderna de lo que algunos esperarían en aquella época.

El sepulcro de Alfonso X en Sevilla
El sepulcro de Alfonso X en la catedral de Sevilla

En otros momentos, sin embargo, se ve lo medieval y el lugar específico sociopolítico muy claramente, sobre todo en la codificación de diferentes grupos religiosos, como veremos en la selección de Las siete partidas que leerás a continuación. Al leer estas leyes, es importante recordar la realidad de la llamada “convivencia” entre tres culturas en la España cristiana. La imagen de cristianos, musulmanes y judíos trabajando todos juntos en el Taller de Toledo es bella, y fue incorporada fácilmente en la mitología de la España medieval, pero no cuenta toda la historia. Los dos grupos religiosos no dominantes vivían aparte, en sus barrios separados, y sufrían abusos de la comunidad cristiana. Los judíos, por ejemplo, eran criticados frecuentemente por practicar la usura (dar préstamos con interés excesivo) y servían como chivos expiatorios para todo tipo de dificultad social – se les adjudicaron fracasos de guerra, peste, sequías, entre otros. La tensión en la península Ibérica crecía hasta estallar en violencia contra los judíos, agresiones que se llamaban pogromos. Era tan común la violencia contra los judíos que construían sus ciudades – llamadas las “juderías” – como laberintos, con callejones estrechos y curvados para que fuera más difícil de navegar para los cristianos atacantes. Piensa en eso al leer la selección de este código legal en cuanto a cómo y por qué se establecen divisiones religiosas en la sociedad española. Es de notar que varias de las selecciones aquí vienen de la partida VII, títulos XXIV (los judíos) y XXV (los moros) – la partida siete tiene que ver sobre todo con el derecho penal, los crímenes, y pone el ser judío o moro junto con cometer robo, adulterio, mentir y cometer traición.

Como ya se ha mencionado, parte central del proyecto de Las siete partidas era consolidar el poder del rey. Esto no se hace solo de manera legal pero también  simbólicamente. Muchas versiones del texto incluyen imágenes que muestran al rey como intercesor entre Dios y el pueblo, estableciéndolo como la figura más poderosa de la España medieval. Una imagen en particular muestra a Dios en el centro del palacio, dictando las leyes, con Alfonso X como intercesor, como conexión entre su pueblo y Dios. Los copistas en la imagen dependen totalmente de su rey para copiar las leyes que forman Las siete partidas.

También es de notar el acrónimo que aparece en el prólogo que combina la organización del código con el nombre del rey:

A servicio de Dios e a pro comunal de las gentes (Teoría del derecho y derecho canónico);

La fe Católica de nuestro Señor Jesucristo habemos mostrado (Derecho político, estructuras sociales, guerra y sistemas educativos);

Fizo nuestro señor Dios todas las cosas muy complidamente (Derecho procesal);

Onrras señaladas dio nuestro señor Dios al ome (Alianzas);

Nacen entres los omes muchos entecos e grandes contiendas (Contratos);

Sesudamente dixeron los sabios antiguos (Testamentos y heredamientos);

Olvidança y atrevimiento son cosas que fazen a los omes errar mucho (Derecho penal, teoría del derecho y reglas del derecho).2Adaptado de Rodríguez-Velasco, Jesús D. ““La urgente presencia de Las siete partidas.” La corónica, vol. 38, no. 2, 2010, pp. 99-135, p.106.

Simbólicamente, entonces, el rey cubre toda la ley; la ley consiste en el rey. Alfonso X es el alfa y omega de la ley.

Source: Sean Gullickson: https://opentext.ku.edu/propiaspalabras/chapter/sietepartidas/

El texto completo de las Siete Partidas se puede consultar en Google Books