Carta de Arras que hizo Rodrigo Díaz en favor de su esposa doña Jimena, conservada en la santa iglesia de Burgos.
En nombre de la santa e indivisible Trinidad: Padre Hijo y Espíritu Santo, creador de todas las cosas visibles e invisibles, uno y admirable en su existencia inseparable en la Trinidad, cuyo reino e imperio permanecen para siempre, amen.
Es cosa sabida por muchos, y de [no] pocos declarada, que yo, Rodrigo Díaz tomé por mujer a Jimena, hija de Diego, gobernador de la tierra asturiana. Cuando en el día de nuestra boda llegué, prometí dar a esta predicha Ximena las villas antes nombradas y hacer escritura firmada por las manos de los fiadores, el conde Pedro Ansúrez y el conde García Ordóñez, de todas aquellas heredades que están en el territorio de Castilla. Esto es, en Cabia mi porción, y en la otra Cabia mi porción, aquella de Diego Velázquez; y en Mazuelo y en Villahizán de Campo de Muñó mi porción; en Madrigal mi porción; en Villahoz, y en Escobar mi porción; en Grajera y en Yudego mis porciones; en Quintanilla de Morales y en Boada mi porción; en Manciles y en Valle de Gato mi porción; en Somanciles, y en Villahizán de Treviño mis porciones; en Villamayor y en Villahernando mis porciones y la villa que llaman Vallecillo en toda su integridad; en Melgosa y en Boada otra porción mía; en Icedo, y en Fuentecivil mis porciones, en Santa Cecilia mi porción;. Espinosilla en toda su integridad; y Villa de la Nuez en su totalidad y en la otra Nuez y en Quintanalaín mi porción; en Villanueva y en Cernillos mis porciones; en Vivar (del Cid) y en Quintañaortuño mis porciones; en Rioseras, y en Pesquerinos y en Ubierna y en Quintana Montán y en Moradillo mis porciones; el Monasterio de San Cebrián en toda su integridad; en Valdecañas, y en Villambistia mis porciones.
Te doy las villas que están escritas arriba por las villas que me sacaron Alvar Fáñez y Álvaro Álvarez, mis sobrinos. Por razón de estas te doy las sobredichas en toda su integridad, sus terrenos, viñas, árboles y frutales, pastos, humedales y sus aguas, dehesas, y los molinos con sus entradas y salidas.
Ciertamente, son estas las arras para ti mi mujer Jimena, pactadas según el fuero de León; y por encima de esto fue acordado, entre yo, Rodrigo Díaz, y vos mi mujer Ximena, e pusimos por escrito título de adopción, y de acuerdo con esto, te doy todas las otras villas mías, que no se incluyen en tus arras, donde quiera que se hallen y me pertenezcan, enteramente por razón de esta prohijación, tanto las que ahora tenemos como las que en adelante ganemos y añadir podamos. Y si la muerte a mí me llegara, Rodrigo Díaz ante que a ti, mi mujer Jimena Díaz, y tú por cierto quedaras tras mí y te encargaras de lo nuestro y te negaras a tomar otro marido, te quedarás con las villas enumeradas en el acuerdo y tus arras y todo lo demás, las mismas villas y ganado y todos los muebles, oro, plata, hasta caballos y mulos, tanto lorigas como armas y todos los enseres que están dentro de nuestra casa.
Y si no es de tu voluntad, no has de dar cosa alguna, ni a los hijos, ni a ningún hombre hecho de carne sin que fuera de tu voluntad. Y después de tu muerte revierta todo a tus hijos que de mí nacieren, y de ti. Y de igual manera, si pasara de tal forma que yo Ximena tomara otro marido, pierda yo todos los bienes que por razón de esta adopción que se refleja aquí por escrito, tanto de aquí como de allá, y todas las arras pasarán a los hijos habidos tuyos y míos.
Y también yo, Jimena Díaz a vos Rodrigo Díaz mi marido del mismo modo te adopto como heredero de estas mis arras, de mis bienes muebles, y toda mi herencia, según dijimos repetidamente antes, esto es, villas y oro y heredades y plata, yeguas, mulos, tanto lorigas como armas y todo el adorno y menaje de nuestra casa. Pero si mi muerte viniera a mí, Ximena Díaz, antes que a ti, mi marido Rodrigo Díaz, toda mi hacienda según dije sea tuya, y sea confirmado por tu ley, y tengas licencia para dar y prestar a tu voluntad; y después de tu muerte, marido mío Rodrigo Díaz, la hereden todos los hijos y míos, que de ti y de mi hayan nacidos.
Así que todo esto he prometido y otorgado yo el dicho Rodrigo Díaz, a la dicha mujer mía Ximena Díaz, por ornamento de su belleza y en pacto de matrimonio de unión virginal. También nosotros, los dichos condes, Pedro, hijo de Asur y García, hijo de Ordoño, que fuimos fiadores, seremos exentos (de esa responsabilidad).
Por tanto, yo, el ya frecuentemente mencionado Rodrigo Díaz otorgo a ti Jimena Díaz, esta carta confirmada de todas las heredades que arriba se reflejan juntas, y de la adopción que yo te dejo confirmada, y que tú de modo similar a mí las hayas y las poseas y hagas de ellas según fuera tu voluntad.
Si alguno, sin embargo, desde hoy así por mí como por mis parientes o hijos o nietos, o extraños o herederos míos, contra esta escritura o carta contraviniese o quisiera reclamar, el que tal haga, pague a ti o a tu representante dos o tres veces doblado el daño hecho, y encima lo que por su uso hubiera mejorado, y al final pague al fisco real dos talentos de oro. Y todo sea para ti y lo poseas a perpetuidad, eternamente y por todos los siglos.
Hecha esta carta de donación y adopción y confirmación el día 14 de las calendas de agosto (19 de julio). Era centésima duodécima, después de mil (1112, equivalente a 1074 CE). Y nosotros Pedro, conde, y conde García, que fuimos fiadores y atestiguamos la confirmación y oímos la lectura de este documento, lo firmamos con nuestras manos.
Bajo el nombre de Cristo—Alfonso (VI). Rey por la gracia de Dios, Urraca (hija) de Fernando, al igual que Elvira, (hija) de Fernando, juntamente con mis hermanos (sigue la relación de confirmantes y testigos).
La traducción al español es de Matthew Bailey, basada en la lectura del original latino reproducido en Manuel Zabalza Duque, “La Carta de Arras: Edición crítica y estudio paleográfico y diplomático”, Carta de Arras del Cid: siglo XI: original conservado en el Archivo de la Catedral de Burgos, Gil de Siloé, Burgos, 1999, pp. 47-69. La traducción de Zabalza Duque se refleja en algunos de los pasajes presentados aquí, al igual que la identificación de los nombres actuales de los lugares concretos identificados en la carta. Se han empleado también algunas de las traducciones puntuales de Carlos Alberto Montaner, “La ‘Carta de Arras’ del Cid: algunas precisiones diplomáticas, filológicas y jurídicas”. e-Legal History Review, vol. 4, 2007, pp. 1-18.